Resumen del Artículo Disposición final séptima

Artículo Disposición final séptima del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Disposición final séptima. Modificación de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición final séptima. Modificación de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4.2 queda redactado de la siguiente manera:

«Por necesidades de servicio, las funciones previstas en las letras f) y g) del apartado 1 de este artículo, podrán ser encomendadas por la Dirección del Gabinete Jurídico a funcionarios, del Cuerpo Superior Jurídico de la correspondiente Consejería.»

Dos. El artículo 6.2 queda redactado de la siguiente manera:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a petición de los Secretarios Generales o Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías y mediante Resolución del titular de la Consejería de Administraciones Públicas, se podrá encomendar, en los términos que se establezca en aquella, la representación y defensa en juicio de cualquier asunto o grupo de asuntos a funcionarios, del Cuerpo Superior Jurídico adscritos a los Servicios Jurídicos del órgano que realice la petición.»

Tres. La disposición transitoria pasa a ser la disposición transitoria primera y se añade una nueva disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:

«Las funciones previstas en las letras f) y g) del artículo 4.1, así como la representación y defensa en juicio de cualquier asunto o grupo de asuntos también podrá ser encomendada, en los términos previstos en los artículos 4.2 y 6.2, al personal funcionario al que se refiere la disposición transitoria decimotercera.3 párrafo primero de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, adscrito al correspondiente Servicio Jurídico.»

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final séptima

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final séptima?

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